La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló una reforma electoral en Quintana Roo que cambia el orden en el que se reparten las regidurías de representación proporcional en los ayuntamientos. Con esta resolución, el máximo tribunal respaldó que los cargos se asignen a las personas que fueron registradas específicamente para ese puesto y no, como ocurría antes, a quien encabezaba la planilla municipal.
La decisión se tomó en la sesión del Pleno del 24 de agosto de 2026, dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 72/2026. De acuerdo con la información difundida, la Corte consideró que el artículo 383 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo se ajusta al marco constitucional.
Qué cambia con la reforma
Antes de la modificación legal, cuando una planilla no obtenía la victoria por mayoría relativa, las regidurías de representación proporcional se entregaban, en primer lugar, a la persona que había sido postulada para la presidencia municipal. Con la reforma validada por la SCJN, la lógica cambia: ahora se asignan conforme al orden de la lista de candidaturas a regidurías, incluyendo a candidaturas independientes, y únicamente a quienes fueron inscritos para esa función.
Si la primera persona de la lista no puede asumir el cargo, se llama a su suplente. En caso de que tampoco pueda hacerlo, la asignación sigue el orden de prelación establecido en la planilla correspondiente.
Por qué la Corte consideró válida la medida
La SCJN explicó que la Constitución obliga a los estados a integrar los ayuntamientos mediante un sistema mixto, que combine mayoría relativa y representación proporcional. Sin embargo, también deja a las legislaturas locales margen para definir las reglas de asignación, siempre que se respete el pluralismo político y exista una representación razonable de las minorías.
En ese contexto, el Pleno concluyó que la reforma no alteró la fórmula de reparto, el porcentaje de votación necesario para acceder a una regiduría, el número de cargos disponibles ni el derecho de los partidos minoritarios a formar parte de los ayuntamientos. El cambio, subrayó, se limita al orden con el que se asignan los espacios dentro de las listas.
Sin afectación, según el fallo
Otro de los puntos destacados por la Corte es que, en el sistema de representación proporcional, el voto se emite a favor de los partidos políticos y no crea por sí mismo un derecho individual automático para que la persona que compitió por la presidencia municipal acceda a una regiduría. Bajo esa lógica, el tribunal consideró que la reforma no vulnera la autenticidad del sufragio ni los derechos de participación política.
La resolución aclara un criterio relevante para la vida municipal en Quintana Roo, donde la distribución de regidurías deberá ceñirse a candidaturas registradas expresamente para ese encargo. En la práctica, esto obliga a los partidos y planillas a cuidar con mayor precisión la integración de sus listas y la postulación de perfiles para cada cargo.
La determinación de la SCJN marca un precedente sobre cómo pueden organizarse localmente las reglas de representación proporcional, dentro de los márgenes que permite la Constitución.
Conclusión
Con esta resolución, la SCJN dejó firme un nuevo criterio para la integración de ayuntamientos en Quintana Roo: las regidurías por representación proporcional deberán entregarse a quienes fueron postuladas para ese puesto, no automáticamente a quienes encabezaron la planilla municipal.

