A casi dos años de su aprobación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado dos cobros establecidos en la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum, que fueron considerados excesivos y contrarios a la proporcionalidad tributaria y al principio de gratuidad del acceso a la información.
La Corte resolvió que los artículos 74, fracción V, inciso n) y 138 de dicha ley, publicados en diciembre de 2022 en el Periódico Oficial del Estado a través del Decreto 020, no eran constitucionales. Estos artículos intentaban establecer tarifas por servicios como la búsqueda de documentos en el Registro Civil y la reproducción de información para solicitudes de acceso a la información pública.
El caso fue impulsado por una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que argumentó que los cobros violaban derechos fundamentales, como el acceso a la información pública.
Los cobros en cuestión incluían un cargo de 18 UMA’s (aproximadamente 1,954.26 pesos) por la búsqueda de documentos en el Registro Civil, y tarifas por la reproducción de información que superara las seis fojas: 0.04 UMA’s por cada hoja adicional, 4 UMA’s (434.28 pesos) por videocinta y 2 UMA’s (217.14 pesos) por la expedición de discos compactos.
Impacto de la resolución
La decisión de la SCJN significa que estos cobros no pueden ser aplicados por el gobierno municipal de Tulum. La Corte notificará tanto al Congreso del Estado como al Ayuntamiento de Tulum que estas disposiciones son inválidas y no deben ser implementadas.
Este fallo es un precedente importante en la defensa de los derechos ciudadanos y el acceso libre a la información, estableciendo que el costo de los servicios relacionados con el acceso a documentos oficiales debe ser razonable y justo, respetando la proporcionalidad tributaria.
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