La Secretaría de Ecología y Medio Ambiente de Quintana Roo (Sema) informó que acató la resolución judicial relacionada con el proyecto Alux 33, en Puerto Morelos, luego de que un juzgado federal concluyera que la evaluación ambiental del caso correspondía a la Federación y no al estado.
La controversia giró en torno a la competencia para revisar el desarrollo, ubicado en una zona cuya interacción con un ecosistema costero fue determinante para el criterio del Poder Judicial. En un primer momento, la autoridad estatal consideró que el trámite debía resolverse en el ámbito local, con base en información técnica, cartografía oficial, antecedentes del predio e instrumentos de desarrollo urbano. Sin embargo, el tribunal adoptó una interpretación distinta y ordenó dejar sin efectos la autorización emitida por Sema.
Qué resolvió el juzgado
De acuerdo con la información difundida por la dependencia, el Juzgado Noveno de Distrito determinó el 25 de agosto de 2026 que Alux 33 interactuaba con un ecosistema costero, por lo que la competencia para evaluar el proyecto recaía en la autoridad federal. La resolución también instruyó que Sema se declarara incompetente para continuar con el procedimiento.
La dependencia estatal subrayó que el fallo no estableció actos de corrupción, sobornos, tráfico de influencias ni beneficios indebidos atribuibles a sus funcionarios. En su explicación, señaló que la sentencia se limitó a resolver una disputa de competencia ambiental entre órdenes de gobierno.
El origen de la controversia
El caso se originó porque distintas valoraciones técnicas llevaron a conclusiones opuestas sobre la naturaleza ambiental del predio. Sema sostuvo que el terreno estaba inserto en un área urbanizada y que, con la información disponible al inicio del trámite, procedía una revisión local. Con el avance del expediente, se incorporaron nuevos elementos y análisis que modificaron la interpretación del sitio.
Esa evolución derivó en una controversia jurídica sobre qué autoridad tenía facultades para intervenir. La legislación ambiental distingue entre desarrollos que afectan ecosistemas costeros, bajo competencia federal, y aquellos que pueden ser atendidos por el ámbito estatal cuando no encuadran en esos supuestos.
Trabajos iniciados sin autorización previa
Otro elemento relevante es que el expediente reconoce que el desarrollador comenzó obras antes de contar con autorización ambiental. Según la información difundida, la legislación de Quintana Roo contempla un mecanismo para revisar este tipo de casos, evaluar impactos y definir medidas de mitigación, rehabilitación y compensación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
Tras la resolución judicial, Sema señaló que la sentencia causó ejecutoria y que cumplió lo ordenado por el tribunal. Con ello, dejó sin efectos su autorización inicial en torno al proyecto.
En síntesis, el caso de Alux 33 quedó definido por una disputa de competencia administrativa que terminó en el fuero federal. La autoridad estatal afirmó haber acatado el fallo y precisó que la decisión judicial no equivale, por sí misma, a una determinación sobre actos de corrupción.
La discusión deja en evidencia la relevancia de delimitar con claridad qué instancia debe evaluar proyectos ubicados en zonas de alta sensibilidad ambiental, especialmente en regiones costeras como Puerto Morelos.
Conclusión
El caso Alux 33 quedó resuelto en favor de la competencia federal, con lo que Sema acató el fallo y cerró el trámite que había autorizado originalmente. La controversia subraya la importancia de definir con precisión qué autoridad debe evaluar proyectos en zonas costeras y ambientalmente sensibles.

